Letter from Diego José , Fifth Count of Montemar to Juan Bautista Carrillo de Albornoz y Bravo de Lagunas Summary Diego hopes Juan Bautista will be on his side in the dispute over her aunt's will. He asks Juan Bautista to follow Mesia's advice in order to avoid a public trial. Diego also confirms that he has obtained the corregimiento of Sica Sica for Juan Bautista, thus he expects his brother will be grateful. Diego José complains about the expenses generated by Nicolas' visit but he thinks Lara will complain more when he finds out how much Nicolas is spending. Finally, he asks Juan Bautista to watch over a patronato that belongs to his mayorazgo but some of his brothers want to take it away from him. Diego José Juan Bautista Madrid, Spain 23 de noviembre de 1765
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Mi querido Jun Bapta : Amigo, y compañero, en esta ocasion escrivo bien largamte antrô Mesia , y prebengo te comunique, y dirija la carta que le escrivo, como tamn la que le incluio pa Lara ; con las que plenamte quedaras ynstruido de quantos asumptos le refiero, a fin, de qe seas con este tu hermo que tanto teama, el escudo y brazo que lo liberte de las increibles acciones, que contra mi generosidad han maquinado, pero aun estamos en tiempo tú, y yo de procurar por ntrâ defense, y de volarles la mina que contra nosotros han cargado. Considerame hermo mio, qual habrá sido mi sobresalto del cargo que mi tia haze en su testamto de 40Dps , biendome por otraparte abrumado con las verdaderas ditas de 20D ducados en que vistes que empeñé en mas de su valor â estos mayorasgos, y asi mismo con la deuda al mayorazgo de Montemar de once mil setezs quarentay dos ps fs que me he ido comiendo de lo que hapagado el Rey anualmte de los creditos de la corona, en cuia nezesidad me he visto a falta de los socorros que en 15 años me han devido anualmte remitir, cuio descubierto es preciso que yo págue, y estoi obligado á satisfacerlo anualmte ; por cuia causa este año me vi judicialmte executado por un teniente de la villa, â fin de que pagase todos los años atrasados en que he devido ir depositando anualmte la cantid aque me obligué para la redempcion de estos capitales, por cuio motivo me ví en la amarga nezesidad de ocurrir â la Camara de Castilla, para que se me perdonase lo que devia, desde que verifiqué el empeño que tú vistes, obligandome de Nuevo pa en adelante, adepositar cada año el importe de mi primera obligan . Estos daños, perjuicios, y empeños en que me miro, me han provenido por haber consumido mi Tia para si, lo mas del producto de mi mayorazgo y no es justo que biendome yo perdido, y empeñado por serle tan sumiso, lo padezca, para que se verifique la herencia que le deja á Pedro , acosta de gravarte ati, y ami en injustas cantidades, pero tambien prebengo â Mesia , que siempre que se allanen aun compromiso juicioso y amigable, y en nada dirjido de amor proprio, ô de pasion, que desde luego yo quedaré gustoso en no lograr todas las ventajas que congeturo, y que por obiar pleitos y publica discordia entre herms , convendré en recibir algun ligero perjuicio; y sobre todo te prebengo que en estos asumptos, como en causa propria, no procedas por proprio concepto, y que te sugetes en un todo al maduro acuerdo de Mesia , aquien yo tambien me someto, y no por que despues de lo acuado me parezca mal el corte que diese lo regularé de error, antes si mepersuadiré aque mi amor proprio mepriva del conocimto del acertado acuerdo con que en todo procederá â nuestro favor Mesia . En el infeliz estado que he dho me miras: pero aun resta mas, que es el hallarme en casa con ntrô sobrino Nicolas , y sus dos cuñados, que amas de que no lo hago en el dia con elgasto de 7ps gordos, me veo en la indecencia de haberme mudado al otro lado del Portal aun quarto infeliz, y aun limitado pa un criado, de modo que estoi haciendo un papel de mayordomo, gastando lo que no tengo, y debiendo en el dia mil ps a Obregon , a causa, de que luego qe llegó Nicolas puse a su disposicion todo qto devia asu Pe y aun quelo rehusó lo he dejado asu orden en poder de Peres pa hacerle constar, como tamn a su Pe que mientras mas pobre me mire, no se ha de disminuhir en nada mi honrado proceder, y que primero me hiré aun convto que valerme pa nada de los caudales de mis parientes, y ni herms , de cuia regla eres solo la escepcion por el caracter de Amigo conque te regulo, por cuia causa bien sonrojado teprebengo se hallan en mi poder las Cedulas y despachos de Sica Sica , que en fuerza de mi renuncia en ti, logré que el Rey te lo conceda despues de haber corrido sitios, postes de ante salas, y demas vergüenzas que no ignoras se sufren. Dhos despachos de Sica Sica te los remitire en los dos primeros Navios que salgan pa el cavo , que será amas tardar amediado del mes que entra, y no dudo cumplas con tu palabra, pues el ultimo golpe de mi vida fuera el que no correspondieras a la preferencia que de ti hago sobre todos, y asi espero que como Dios me dé vida siendo tú mi venjamin te he de proporcionar otro quinquenio pa que deeste modo consigas la gran riqueza que te apetezco. Lavenida de Nicolas á estos Reynos, ya la llorará su Pe abien crecida costa, y este será un castigo del cielo, que acreditando la moderan de mis gastos, padezca él las culpas, y penas que yo no merezco. tarde he conocido lo que son todos, pero en fin si Dios me conserva la vida aprenderé con mi escarmto el modo de gobernarme; y no pudiendo dilatarme a mas porque es nezo sacar un dupdo deesta, espero continuarte mis asumptos por los Navios del cavo , con lo que y encomendarme de corazon a Maria Theresa, y chicos, pido a Dios te mege ms as . Md 29 de Nove de 65% Mi querido Juan Bapta en la continuacion de esta carta, es bien poco lo que tengo que añadirte, y se reduze â que oy con el Duplicado deesta te incluio el original, y Duplicado de las cedulas y despachos de Sica Sica , vajo de cubierta de Mesia , a quien tambien uncluio un Duplicado de la carta que escrivo a Lara comprensiva solo de nuestra defensa, contra la disposicion testamentaria de la tia . Finalmte tengo que prebenirte, que por sus cartas Lara , me dize, que sobre el patronato del Pozuelo de Sn Franco , se ignoraba si era sugeto al Mayorazgo, y si se meditaba ôno que âprendiese su posesion alguno de mis herms de cuia especie solo te daras por entendido con Lara , en caso de que haya tenido efecto este atentado, y usurpan porque siendo esta propiedad Mayorazgada segun la ultima disposicion del fundador que nombra por Patronos atodos los poseedores de su vinculo; yo no sé como, ni porque regla quieran despues de haber tomado yo la posesion del Mayorazgo enqualquiera de sus fincas anombre de todas, destituhirme de esta por puro antojo, en cuio caso te pido, que si Lara omite mis defensas con formal contradiccion, que tú las emprendas; pidiendote tambien, que en primera ocasion me remitas, y pidas â casa la posesion de los vienes del Mayorazgo que tomó dn Franco de la Presa primer llamado aél, y quando de ella no consten menudamente todos los que se establecieron despues de la muerte de su Pe en calidad de vinculo, no pueden dejar de constar estas del Ymbentario que se formaria despues de la muerte de Dn Diego el fundador, señalando los jueces despues de satisfechas sus deudas, las fincas que quedaban sugetas al vinculo que mandó fundar de todos sus vienes; pero buelbo adecirte, que aunque por el testamto de Dn Diego consta de todos sus vienes; sin embargo algunos de estos pudieron dislocarse despues de muerto pa lapaga de algun acreedor, y por esta causa para saver con evidencia lo cierto, es nezesario qe se busque la posesion tomada por Dn Franco y en su defecto el Ymbentario judicial, y testamentaria que se actuó por la muerte de Dn Diego el fundador, y apeticion de su hijo unico Dn Franco . te prebengo que no me remitas mas Pellones ni fresadas. Se me olvidaba decirte qe los ynstrums que aqui tengo concernientes al Mayorazgo de Presa , son los titulos integros de la Escrivania maior: el testamto del fundador Dn Diego; y la fundan y facultad Rl en virtud de la qual estableció el Mayorazgo, estrañando en este ynstrumto que diciendo forma mayorazgo de los vienes siges : páse aotra cosa enel inmediato capo sin referirlos, aunque si lo enmienda por su testamto . Terribles historias, y cuidados nos han acarreado la mala correspondencia que hemos experimentado, cuio suceso nos deve tener siempre en desconfianzas contrarias enteramte â la sinceridad, y buena fee de mi corazon, y en esto quedate â Dios que tege ms ans
University of Illinois at Urbana-Champaign Rare Book and Manuscript Library Conde de Montemar Correspondence POST-1650 MS 0135