Letter from Diego José , Fifth Count of Montemar to Pedro Carrillo de Albornoz y Bravo de Lagunas Summary Diego explains to Pedro that her aunt's testament has listed incorrectly some debts. He confirms to his brother he does not owe anything to her and neither does Juan Bautista. Diego advices Pedro to discuss the present situation with Lara and Mesia before taking any further action. Diego José Pedro Madrid, Spain 03 de diciembre de 1765
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Mi Querido hermo Pedro ; sorprendido con las novedades que me condugeron las cartas qe trajo la ventura , solo ley la tuia de 30 de Marzo del presente año lleno de confusion, y bien precipitadamte : pero bolbiendola â leer aora para responderte, te prebengo que en lo substancial desu asumpto tengo escrito â nuestro hermano Lara , con prebencion precisa deque te la muestre por ser tú quien representas anuestra amada tia , con todos sus derechos y acciones; y asi podras contestarme desu asumpto lo que te pareciere conveniente. No puedo dejar de contextarte decirte contextarte con separan a los cargos que fulminas contra Juan Baptista y reflexiones que formas sobre la escasa imposible subsistencia de nuestro Padre , sino hubiese sido por el grande fomento de nuestra tia , estrañando, asi la resistencia de Juan Bapta en tener la Cedula de Quispicanchi en oposicion de sus ordenes, como tamn en lo falto de sus principios en haberla escrito de quál era la razon de dar de lexitima aunos 30Dps y aotros de 40D. Hasta el infeliz dia en que nuestro Padre falleció, no sé porque regla, ni desmedido computo presumes imposivilidad anuestro Padre de su mui decente subsistencia, sin nezesitar pa ella del fomento de nuestra tia ; pues si corres la memoria hasta el tiempo de los Conquistadores y situan desu mayorazgo, podras inferir que siempre con este se ha mantenido ntrâ familia con quanto explendor permite ese Pays, y que manejadas las rentas por mi Pe por su industria, conseguian mucho maior augmento, no siendo escaso el de su natural producto, y asi es preciso no tomes la parte por el todo, y que hagas distincion de lo nezesario alo explendido, pues no podia ntrô Pe sin esta claridad tomando tú la parte de que nuestro Padre no hubiera podido dar de dote asus hijas por si solo de sus rentas 30 Dps acada una sacando de esto la consecuencia de que no podia tener lo bastante no es consequensia pa inferir que no tenia lo bastante pa su decente subsistencia con todo el fondo de sus rentas. y este modo depensar bien vés que no corresponde al methodo obserbado entre las gentes y Padres de familia, quienes pa esta obligan de dotar á los hijos cuantas por la primera lade su mui pr lo regular falta alos qe viven de sus mayores por sobrandoles fondos a prudecente subsistencia, y que para esta tubiese ôno fondos Vajo de este concepto, haria su insinuacion Juan Bapta crehiendo que las explendidas, y quantiosas dotes dadas anuestras hermanas, se verificaban en perjuicio proprio, y de la lexitima de los demas hermanos, cuia prebencion confieso desde luego que pudo escusar Jun Bapta y que devió presumir, que el exceso asus lexitimas en que se dotaron, fue una heroica magnanimidad de la tia , que quiso hacerlo desuproprio caudal sin perjuicio de tercero. Por lo que haze al articulo de no haber obedecido ala tia en entregarle la cedula de Quispicanchi ; hizo mui mal en no haberla con su persona puesto â sus pies, por justo, y devido respeto como yo se lo previne, y severamte reprendi; pues aun que ni en esta, ni en las dos restantes tenia por derecho, accion mi tia pa exijirlas; se hallaba con la justa superioridad para sacrificarnos todos por complacerla. Pero el amigo Juan previó con evidencia lo que yo no era capaz de imaginar, y governandose por las reglas de su propria conservacion, y excesivo zelo por mi, la mantuvo en su poder, lo que ha dado causa, pa que siendo mia no se haya incluido como las otras dos en el testamto de la tia en calidad devienes suios por haberselas yo confiado. Bien reconozco que este asumpto dió causa como tú me dizes, pa que mi tia se indispusiese hasta lo sumo con Jun Bapta y que en su testamto lo gravase asu arvitrio, de cuios cargos él sabrá satisfacer. Pero por lo que haze atantas cargas y responsavilidades que contra mi declara, yo no sé el impulso de queja que la movió â convertir en rigores sus aclamaciones, honras, y gracias que envida le merecí. Considero ser solo este efecto de mi desgracia pa procurar con mas aumento dedolor, que este âsumpto se me subsane por qualquiera de los medios de que tú has de abrir la senda para conseguirlo, y que no quede alaposteridad memoria deque yo he sido autor de mal gastarle a mi tia sus caudales despues de no haberselos satisfecho como lo dá â entender por su testamto , y calificando yo todo lo contrario con pruevas autenticas como lo veras pr la carta de Lara , y documentos con que la acompaño, no es de razon que sufra yo esta calumnia, y que me quede el consuelo de que por sevirla, y no percivir anualmte de mis rentas el producto que mi tia ha gastado, me halle con los empeños de 20Dducas por una parte, y 11D742ps fs por otra que devo reintegrar â estos mayorazgos por haberlos consumido en mi precisa subsistencia. Nunca crehí llegasen nuestros asumptos â este estremo. bien consideras no soi el autor para promover discordia, y si esta tienen su origen y raiz en la disposicion de mi tia , culpa y reprende aquien procedió asu coordinan , que parece tuvo solo por obgeto un tropel inesplicable de qüestiones, en cuia inteligencia, y en vista de mis cartas, y recursos tepido, que antes de proceder asu execucion te pongas de acuerdo con Lara , y Mesia , y examinada bien de espacio la razon enque me fundo, propongas aellos la resolucion enque te hallas, ô los medios, y partidos de un juicioso compromiso que imparcialmente y llenos de justifican decidan esta materia examinada con la mas prolija madures, crehiendo yo de tu prudencia el que consideres no ser justo el que yo permita el vivir sacrificado y ser de razon que procures los medios de evitar mi total perdicion, ya que con tanto empeño la desgracia me la procura y no por reduplicarte asumptos pido a Dios tege ms ans
University of Illinois at Urbana-Champaign Rare Book and Manuscript Library Conde de Montemar Correspondence POST-1650 MS 0135